13 de septiembre de 2023

Comunicación de Asambleas anuales en la Abogacia del Tesoro-Sociedades Anónimas

Conocé qué puntos debe tratar la Asamblea Ordinaria, qué documentos presentar y cuándo hacerlo para mantener tu sociedad en regla.

Nos acercamos a la época del año en la que debemos considerar la convocatoria a las asambleas anuales de las S.A., en este sentido, existen dos tipos de asambleas: Ordinaria y Extraordinaria, la primera es la que cuenta con la competencia para tratar el cierre de los balances.

Conforme lo establece el artículo 1.079, los temas a ser tratados por Asamblea Ordinaria de accionistas son los siguientes:

a) Memoria anual del Directorio, balance y cuenta de ganancias y pérdidas, distribución de utilidades, informe del Síndico;

b) Designación de Directores y Síndicos y fijación de su retribución;

c) Responsabilidades de los Directores y Síndicos y su remoción;

d) Emisión de acciones.

Para abordar estos puntos la Asamblea debe ser convocada dentro de los 4 meses posteriores al cierre del ejercicio.

Para la Comunicación de esta Asamblea Ordinaria en la Abogacía del Tesoro los documentos que se deben adjuntar son los siguientes:

  • Libro de Asistencia debidamente firmado.
  • Copia de Factura de publicación.
  • Copia del edicto de publicación.
  • En caso de representación, Carta Poder firmada por el titular de la Acción.
  • Acta de la Asamblea debidamente firmada.
  • Balance General firmada por el representante legal y el contador y con aclaración de firma.
  • Informe del Síndico firmado y con aclaración de firma.
  • Memoria del Directorio firmado y con aclaración de firma.

Se establecen 15 días hábiles para realizar la presentación a contar desde el día de la asamblea. Una vez comunicada la Asamblea Ordinaria se debe realizar la actualización de datos en los Registros Administrativos de Personas y Estructuras Jurídicas y la comunicación en el Registro Administrativo de Beneficiarios Finales.

Todos los datos e informaciones declarados en el registro administrativo de personas y estructuras jurídicas y en el registro administrativo de beneficiarios finales, deberán ser actualizados anualmente a más tardar al 30 de junio de cada año.

La obligación de actualización de los datos e informaciones declarados en el registro administrativo de personas y estructuras jurídicas, y en el registro administrativo de beneficiarios finales se debe realizar cada vez que se produzca una modificación y se hace extensiva a los sujetos obligados respecto de todos los datos e informaciones requeridas en la Ley N° 6446/2019. El tiempo establecido para ello es de 15 días hábiles a contar desde sucedido el hecho.

Departamento Societario

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