Gastos deducibles y no deducibles en el IRE: una guía práctica para empresas
¿Qué gastos puede deducir una empresa?
¿Todo gasto de una empresa puede descontarse del impuesto? No necesariamente.
En la actividad empresarial es habitual incurrir en gastos de todo tipo: alquileres, servicios, salarios, publicidad, combustible, viáticos, mantenimiento, compras y muchos otros. Sin embargo, desde el punto de vista tributario, que un gasto sea necesario para la empresa no significa automáticamente que sea deducible para el IRE.
La Ley N.º 6380/2019 establece las condiciones que deben cumplirse para que un gasto pueda ser considerado fiscalmente deducible.
¿Cuándo un gasto es deducible?
De acuerdo con el artículo 14 de la Ley N.º 6380/2019, para determinar la renta neta pueden deducirse aquellos gastos que:
- Sean necesarios para obtener y mantener la fuente productora.
- Representen una erogación real.
- Estén debidamente documentados y, cuando corresponda, se haya efectuado la retención correspondiente.
- No superen el precio de mercado en los casos en que la operación deba documentarse mediante autofactura.
Además, el artículo 15 establece los conceptos que pueden ser deducidos, siempre que se cumplan estas condiciones.
Algunos ejemplos de gastos deducibles
Entre los gastos contemplados por la normativa se encuentran los gastos generales relacionados con la actividad empresarial, como servicios públicos, fletes, telecomunicaciones, publicidad, seguros vinculados al negocio, útiles de oficina y mantenimiento de equipos. También pueden resultar deducibles determinadas remuneraciones, cargas sociales, viáticos y otros conceptos expresamente previstos por la ley.
Ejemplo práctico:
Una empresa contrata un servicio de publicidad para promocionar sus productos y cuenta con el comprobante correspondiente. Si el gasto está vinculado con la actividad, representa una erogación real y cumple los demás requisitos legales, puede ser considerado para la deducción del IRE.
¿Y qué gastos no son deducibles?
El artículo 16 de la Ley N.º 6380/2019 establece expresamente determinados costos y gastos que no pueden deducirse.
Entre ellos se encuentran:
- El propio IRE.
- Las sanciones por infracciones aplicadas por organismos públicos.
- Los gastos personales del dueño, socio o accionista y de sus familiares.
- Las sumas retiradas a cuenta de utilidades.
- Los gastos relacionados con la obtención de rentas no gravadas, exentas o exoneradas, en los términos establecidos por la ley.
- Los costos y gastos que no cumplan los requisitos previstos en el artículo 14.
Ejemplo práctico:
El propietario de una empresa compra un electrodoméstico para su vivienda particular y pretende registrarlo como gasto de la empresa. Aunque exista una factura, el gasto no es deducible, porque corresponde a un consumo personal y no a una erogación vinculada con la actividad empresarial.
¿Qué ocurre con los gastos de uso mixto?
En la práctica, hay gastos que no pueden atribuirse exclusivamente a una determinada actividad o tipo de renta. Son gastos que sirven, al mismo tiempo, para desarrollar operaciones que generan rentas gravadas y otras que pueden estar exentas, no gravadas, exoneradas o incluso ser de fuente extranjera.
La Ley N.º 6380/2019 contempla específicamente esta situación en su artículo 17, bajo el concepto de “Gastos Indistintos”. La norma establece que estos gastos deben prorratearse y deducirse proporcionalmente en función de los ingresos brutos obtenidos.
Esto significa que no necesariamente corresponde llevar el 100 % del gasto como deducible simplemente porque la empresa lo haya realizado y tenga el comprobante correspondiente.
Un ejemplo sencillo
Supongamos que una empresa tiene durante el ejercicio un gasto general de G. 10.000.000 que está relacionado indistintamente con actividades que generan distintos tipos de renta.
Si, de acuerdo con los ingresos brutos que correspondan al período, el 70 % de esos ingresos proviene de operaciones que generan rentas gravadas y el 30 % corresponde a operaciones que no generan renta gravada, el gasto deberá analizarse y prorratearse conforme a esa proporción.
¿Por qué es importante identificar estos gastos?
Porque este tipo de situaciones suele pasar desapercibido.
Una empresa puede tener correctamente documentados sus gastos de alquiler, energía eléctrica, telecomunicaciones, servicios profesionales, mantenimiento, publicidad u otros gastos generales. Sin embargo, la existencia de una factura no significa que necesariamente el 100 % del importe sea fiscalmente deducible.
Primero debe determinarse a qué actividades o rentas está relacionado el gasto.
La propia Ley establece que los gastos vinculados con la obtención de rentas no gravadas, exentas o exoneradas —incluidas determinadas rentas de fuente extranjera— no son deducibles, mientras que los gastos indistintos deben ser prorrateados.
Por eso, cuando una empresa desarrolla actividades con tratamientos tributarios diferentes, la correcta identificación y distribución de sus gastos adquiere especial importancia.
Conclusión: que un gasto sea de la empresa no significa que sea deducible
Para una empresa, conocer la diferencia entre un gasto contable y un gasto fiscalmente deducible no es un detalle menor.
Es parte de una correcta gestión tributaria.
Un gasto puede ser necesario para el funcionamiento del negocio, estar efectivamente pagado y tener una factura. Aun así, puede no ser deducible, puede estar sujeto a una limitación o puede requerir un prorrateo.
La Ley N.º 6380/2019 establece el marco para determinar qué gastos pueden reducir la renta imponible del IRE y cuáles deben quedar fuera de esa determinación.
Por eso, antes de asumir que un gasto puede deducirse, recomendamos hacerse una pregunta mucho más importante que “¿tengo factura?”:
“¿Puedo demostrar que este gasto corresponde a la actividad de mi empresa y que cumple con todos los requisitos tributarios para ser deducible?”
Es precisamente ahí donde conviene hacer el análisis antes de presentar la declaración y no después de recibir una observación de la Administración Tributaria.
Una empresa ordenada no busca simplemente pagar menos impuestos. Busca pagar correctamente lo que corresponde, aprovechar las deducciones que la ley permite y contar con el respaldo necesario para defender cada una de sus posiciones tributarias.
Ese es el verdadero valor de una adecuada planificación y gestión fiscal: no se trata de deducir más; se trata de deducir correctamente.
Este contenido es meramente informativo y no constituye asesoramiento profesional. Para un análisis específico de su caso, no dude en ponerse en contacto con nosotros.

